Fiscal

Aspectos a considerar en materia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por concepto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y bonos de productividad

El pasado 07 de julio de 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR. con el objetivo de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto al tratamiento de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los bonos de productividad en materia del SBC (salario base de cotización), por lo que a continuación, a manera de resumen se exponen los casos sobre los que versa el criterio en comento:

– Si la PTU excede de los topes señalados en la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir, 3 meses de salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años, o excede el monto de PTU de un mes de salario (señalado para los patrones dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses), y los patrones deciden no limitar a los trabajadores el monto entregado, dicha percepción adicional pierde la naturaleza de PTU y se convierte en una gratificación que integraría en el salario base de cotización de los trabajadores.

– Si el patrón decide dar anticipos respecto al pago de PTU (o paga extemporáneamente), al contravenir el plazo legal establecido en el artículo 122 de la LFT para el pago de las utilidades, dicha prestación al quedar fuera de los límites o plazos establecidos por la LFT pierde su naturaleza y para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, deberá integrar el salario base de cotización.

– Los pagos hechos por concepto de bono de productividad nunca pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y, por lo tanto, debe integrarse al salario base de cotización.

Finalmente, el criterio referido señala que, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quien excluya del salario base de cotización, los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.
  • Quien pague la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
  • Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

Por lo antes expuesto, es importante que los patrones repasen y analicen la manera en la que han documentado y tratado los pagos relativos a la PTU y bonos de productividad, esto para estar en apego a las disposiciones legales aplicables y así mitigar riesgos.

C.P.C. Aldo Saldaña

Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales

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