La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) surge en la legislación fiscal de México el 5 de enero de 2004, como organismo autónomo encargado de la protección y defensa de los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales.
Este organismo a lo largo del tiempo ha demostrado ser verdaderamente autónomo y de mucho apoyo para los contribuyentes, ya que, entre otros méritos, ha coadyuvado a la solución de conflictos de manera muy satisfactoria en defensa de los mismos, convirtiéndose en un eficaz ombudsman frente a las autoridades.
Dentro de sus atribuciones se encuentra la de fungir como mediador entre los contribuyentes y las autoridades fiscales por actos de fiscalización, mediante la adopción del procedimiento conocido como acuerdo conclusivo, este procedimiento se encuentra regulado en los artículos 69, C, D, E, F, G y H del Código Fiscal Federal y del 96 al 107 de las Normas Sustantivas de la PRODECON.
De acuerdo al referido Código, el acuerdo conclusivo tiene por objeto que la PRODECON, como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.
Este procedimiento es optativo para el contribuyente (obligatorio para la autoridad) y es un medio no litigioso que permite un acercamiento de los contribuyentes con las autoridades fiscales, que le permitan aclarar, probar y desvirtuar observaciones o diferencias detectadas dentro de las revisiones efectuadas a los mismos, ya sean visitas domiciliarias, de gabinete o electrónicas o en su caso, regularizar su situación fiscal, siempre con la participación de la PRODECON como mediador.
Las ventajas de optar por un acuerdo conclusivo son:
Los plazos para la adopción de los acuerdos conclusivos serán en cualquier momento a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o notificado la resolución provisional, según sea el caso.
La solicitud de este acuerdo no procederá en los siguientes casos:
En conclusión, resulta muy interesante evaluar, en su caso, la adopción de este procedimiento por los beneficios ya apuntados, ya que permite el desahogo de controversias de carácter fiscal de una manera fácil y expedita.
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