Con motivo de la reforma fiscal para el 2020, se modificó la fracción VI, apartado B, del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, estableciéndose la obligación de presentar un aviso al SAT (RFC), cada vez que haya modificaciones o incorporaciones a la estructura accionaria de las personas morales.
Por disposición transitoria de la miscelánea fiscal para el 2020, se estableció también la obligación de la presentación de este aviso para aquellas personas morales que no hubieran actualizado con anterioridad la información de sus socios o accionistas.
La finalidad de esta reforma es que el SAT cuente con los nombres y registro federal de contribuyentes de las personas que integran el capital social de las empresas, para con ello, combatir la creación de empresas que se constituyen o modifican su estructura accionaria para fines de simulación o evasión fiscal.
La disposición en comento establece como obligación:
Así mismo, mediante la regla 2.4.19 de la resolución miscelánea (actualización de información de socios o accionistas) nos establece que el cumplimiento de esta obligación se debe hacer a través de la forma 295/CFF (aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral), dicho anexo lo encontramos en el Anexo 1-A y su presentación es dentro de los 30 días siguientes a la modificación o incorporación del socio o accionista.
La obligación en comento entro el vigor el 1 de enero del 2020 y se estableció en principio que las personas morales que no tenían actualizada su información, debieron presentar dicho aviso a más tardar el 30 de junio del 2020, sin embargo, para el ejercicio 2021 en la resolución miscelánea 2021 en el artículo quincuagésimo tercero transitorio se estableció lo siguiente;
Los contribuyentes que, con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones por que se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre del 2021.”
Por lo anterior, podemos resumir que se tienen tres fechas para el cumplimiento de la obligación dependiendo de la situación en la que se encuentre la persona moral;
Es importante tomar en cuenta el acatamiento de esta obligación, con el objeto de evitar multas por su incumplimiento y demás sanciones, que pudieran llegar al extremo de la cancelación de los sellos digitales, recordando que, si su cumplimiento es en forma extemporánea, pero espontánea no traería consecuencia fiscal alguna.
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